Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUSTO NOE BERMUDEZ CHIRINOS Y LADY RUTH TUDARES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.478.865 y 16.622.515, de este domicilio, celebrado ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 349, en fecha 23 de noviembre del 2012, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y RE.....