DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ y NEISY HAYDEE NAVA CHACIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.324 y 7.837.778, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante el Presidente de la Junta Parroquial de Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 27, Libro N° 01, Año: 2.008.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho CAROLINA DEL VALLE PEREIRA NUÑEZ, i.....