este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 96-Asgdo, de fecha 24-03-1994, contra el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Boleta de Inscripción Sindical Nº 154, de fecha 21-03-2012, correspondiente al expediente Nº 047-2012-02-00001, el cual reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.