Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS URDANETA ALVARADO, asistido por la Profesional del Derecho ZULEIMA ORFILA NEGRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.073. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 697-11, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la Entrega Material del Vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Cherokee, Año: 1999, Color: Negro-Gris, Serial de Carrocería: 8Y4AGX58YEX1832116, Serial del Motor: 8 Cilindros, Placas: GAZ51B, Uso: Particular, al ciudadano JORGE LUIS URDANETA ALVARADO.