Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN VERA, a los ciudadanos CARMEN ROSA VERA RIVERO, ANTONIO RAMÓN VERA RIVERO, ANGEL ENRIQUE VERA RIVERO, ALEXIS DE JESÚS VERA RIVERO, NANCY JOSEFINA VERA RIVERO, JOSÉ ALBERTO VERA RIVERO, JESÚS GREGORIO VERA RIVERO, JOSÉ RAMÓN VERA RIVERO y ROBETH ALEXANDER VERA RIVERO, plenamente identificados en actas, en su carácter de hijos legítimos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.