DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la profesional del derecho JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 91.214, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ha incoado la Sociedad Mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A (REPROQUIMICA) en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PROTEC INTERNATIONAL C.A).
SEGUNDO: Declara terminado el presente juicio y ordena su remisión al Archivo Judicial.
Se deja constancia que la parte actora la Sociedad Mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS .....