PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE BARRIOS JIMENEZ y MAYRA ALEJANDRA PORRAS DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.939.097 y 14.474.843, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 15 de diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.186.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes para la Sociedad Conyugal.