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Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, por no llenar los requisitos del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante, no subsano los defectos de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado, según auto de fecha doce (12) de julio de 2011. Así se decide.
Asimismo, se ordena se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
Abog. Lilisbeth Rojas.
JC/jc