En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud planteada por el Representante de la Fiscalía Cuadragésimo Octava del Ministerio Público, y, en consecuencia, se AUTORIZA al Ministerio Público, para recabar de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, la siguiente información: 1.- Relación de llamadas entrantes y salientes, desde el día 01 de Julio de 2010 hasta el día 31 de Julio de 2010; 2.- A nombre de qué persona natural o jurídica registran los abonados antes señalados; 3.- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado inicia cada una de las llamadas y de cada uno de los números que se mencionan. De igual manera, se AUTORIZA al Ministerio P.....