Por las razones antes expuestas este Juzgado de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, y en uso de las atribuciones que me confieren el Art. 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESULEVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, solicitada por la defensa publica segunda y de la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público en este acto, como sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente proceso, act.....