-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación, interpuesta por la parte co-demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de mayo de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-.....