este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la existencia del Grupo Económico entre las empresas INVERSIONES LA SALINA C.A, y OPERADORA BRISAS DEL MAR, HOTEL SPA C.A; con la empresa OPERADORA HOTEL BRISAS DE COCHE C.A; alegado por la ciudadana LAURA PATRICIA BAQUERO, en la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia no existe responsabilidad laboral de la empresa OPERADORA HOTEL BRISAS DE COCHE C.A., con la ciudadana LAURA PATRICIA BAQUERO, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que le corresponda, ordene nueva notificación a las empresas demandadas INVERSIONES LA SALINA C.A. Y OPERADORA BRISAS DEL MAR, HOTEL SPA C.A; a los fines de la convocatoria a la celebración d.....