ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos tal como lo han solicitado las partes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se DECRETAN las MEDIDAS CAUTELARES Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 582 literales A y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con.....