Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados CESAR AUGUSTO ANDAZOL BARRIOS y NELSON SEGUNDO BATANCOURT CHIRINOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y el DELITO DE AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 tercera parte del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.....