Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) La validez de todas las actuaciones ejecutadas hasta la presente fecha por los trámites del procedimiento breve, conforme al mandato del Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario,
b) Que el presente procedimiento será sustanciado por los trámites previstos en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.; y
c) Por cuanto la parte demandada ha hecho presencia en este procedimiento, invocando la cuestión previa desestimada, se fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de las partes, para el inicio de la articulación a los efectos de promover y evacuar pruebas conforme a los trámites del procedimiento breve, todo ello con la finalidad de asegurar el ejerc.....