En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus CARMEN MEDINA DE OLIVARES, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.876.032 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Julio de 2003, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijas ciudadanas MARITZA DEL CARMEN OLIVARES DE MANZANO, MILEIDA JOSEFINA OLIVARES DE FUENMAYOR, MIGDALIA MARGARITA OLIVARES MEDINA y MAIRA DEL CARMEN OLIVARES MEDINA plenamente identificados, ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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