En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la Empresa co-demandada solidaria VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA (VINCCLER), referida a la falta de cualidad e interés, con respecto a la acción interpuesta por los ciudadanos GERARDO ANTONIO AVILA LEAL y JESUS ALBERTO DELGADO, en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GERARDO ANTONIO AVILA LEAL y JESUS ALBERTO DELGADO, en contra de la Empresa demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA ESFUERZO 174RS y solidariamente contra la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONE.....