DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción invocada por la demandada DELTAVEN, S.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MARIA GRATEROL DE CASTRO contra de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 41.609,76 ) (expresados en el valor de la moneda después de la reconvención monetaria). Discriminados en la forma como quedo detall.....