Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado a el (la) ciudadano (a) DEISY CARDOZO, titular de la cédula de Identidad número 7.825.711, en su carácter de ABOGADA de la Empresa PEQUIVEN.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora ANGELA BUTRÓN, antes identificada, expuso: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado MERVY JOSÉ ARAPE SIBADA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.459.535, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN. SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2.006, que devenga el demandado MERVY JOSÉ ARAPE SIBADA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN. En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circu.....