ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISA LA MEDIDA Y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy viernes 11 de agosto del 2006, un lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir Dos (02) años Nueve (09) meses y un (01) día. .....