Primero: admite a trámite el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la audiencia oral y reservada que se realizará el octavo (08) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.).Segundo: Inadmisible las pruebas promovidas por los recurrentes conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal