Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO: solicitada por el abogado HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.787, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION SCOUTS DE VENEZUELA, anteriormente denominada FEDERACION DE BOY SCOUTS (EXPLORADORES DE VENEZUELA), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de febrero de 1937, bajo el N° 71, folio 93, Tomo 2°, Protocolo Primero y cuyos últimos estatutos vigentes están inscritos ante la Oficina Subalterna del mismo Circuito del Registro del Municipio Liberta.....