Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HECTOR ENRIQUE PARRA ANDRADE, contra el ciudadano JOAO ALBERTO PEDRO DA SILVA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.