Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.