Observa el Tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del día 25-04-2016, fecha en la cual reingreso del Superior para continuar el curso legal, encontrándose para ese momento en etapa probatoria.
Ahora bien por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el despacho pasa a verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma, y a tal efecto observa: Que desde que reingresó el expediente hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (2) años, sin que las partes hayan promovido ni evacuado pruebas por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento civil, declara la perención de la instancia.-