CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de medida de protección presentado por la fiscalia Trigesima Segunda del Ministerio Público en beneficio del adolescente de autos.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.