Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ZULAY COROMOTO LOPEZ RAMIREZ y ERULO SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1972, por ante la Prefectura del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 977, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 or.....