DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación intentada por la abogada ROSARIO YRADY DE BLANCO actuando en su carácter de autos, en contra de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE DISPONE que la Jueza JIAM SALMEN DE CONTRERAS, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
TERCERO: POR DISPOSICIÓN expresa del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la recusante una multa de DOS BOL.....