Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, y PDVSA PETRÓLEO, SA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la falta de cualidad e interés de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA, para sostener el juicio de tercería.
TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda de tercería interpuesta por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA.
CUARTO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguieron los ciudadanos JORGE ANTONIO VÁSQUEZ ÁRIAS, KERVIN JOSÉ OJEDA SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA contra .....