III.- DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto a la abogada CECILIA FAGUNDEZ, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.
SEGUNDO: Se desestima la inhibición formulada con fundamento en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se dispone que la secretaria titular de éste Tribunal no debe continuar actuando en este asunto, y se rati.....