Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EMILY BEATRIZ ALVAREZ YABANERA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.167.892, domiciliada en el Barrio Polideportivo, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JHONATAN RAMON BARCHO URDANETA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.721.360, domiciliado en LA CALLE Páez, casa Nro, 24, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) BRACHO ALVARES de 02, años de edad. Se deja .....