Con respecto al requisito referido al fumus boni iuris, observa este Tribunal que de acuerdo a los recaudos consignados en las actas procesales quedó evidenciado que la relación arrendaticia invocada en la demanda se originó por documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el N° 20, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por lo que, a juicio de esta Sentenciadora, este instrumento hace presumir la existencia del derecho reclamado.
No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, el Juez no puede decretar una medida sin que exista prueba de los requisitos que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto constata este Despacho que no consta en actas, prueba alguna que demuestre la existencia de un riesgo real y comprobable de que pueda resultar ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, pues este Tribunal acoge como propio el criter.....