Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, y el delito de y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fund.....