En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de junio de 1992, de dieciséis (16) años de edad, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO; de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolesce.....