Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DULCE DE JESÚS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera (A) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño y el Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión signada con el N° 714-06 (sic), dictada en fecha 28 de Mayo de 2007, en la causa N° 1C-417-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de la audiencia preliminar; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada con el N° 714-06 (sic), dictada en fecha 28 de Mayo de 2007, en la causa N° 1C-417-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia .....