Por los fundamentos expuestos, este Tribunal SEXTO DE CONTROL ADMININISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 Código Orgánico Procesal Penal , articulo 318, ordinal 3° Ejusdem y 48 ordinal 7° ibìdem a favor de los ciudadanos, HUMBERTO ENRIQUE BORJES URDANETA, venezolano, mayor de edad natural de Maracaibo, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 17.940.236, residenciado en bicentenario del libertador calle 79 con avenida 103 casa 78ª-250 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Y YORMA DEL CARMEN URDANETA PORTILLO, Venezolano, mayor de edad natural de Maracaibo, soltero sin oficio definido, sin documentos personales residenciado en. Bicentenario del libertador, avenida 103, calle 79, casa N° 78°-250 del Munic.....