SE CONDENA, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día once (11) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 6° Y 9° del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 80, ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ y BIKY JACINTA BERMUDEZ ALVAREZ, correspondiéndol.....