CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Joel Michele Rincón Montiel y Gledys Yireth Portillo Hidalgo, portadores de la cédula de identidad N° 6.748.059 y 10.426.876, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de mayo de 1991, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 171, expedida por la mencionada autoridad.