En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano IVAN SEGUNDO BASTIDAS LOBOS en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS, INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.A. (SIMSA) en contra de los ciudadanos SOCIEDAD MERCANTIL WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A. pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.
o Se suspende la medida de embargo decretada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A y la cual fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha veintiséis (26) de abril de 2.007. Ofíciese a la empresa PDVSA, haciéndole las partic.....