Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana ARECIO PULIDO en contra el Ciudadano ARCENIO GUTIÉRREZ y se ordena:
1. La entrega del inmueble ubicado en el Barrio Venezuela, jurisdicción del Municipio Lagunillas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Escuela Maria Moreno de López, SUR: Vía pública carretera P, ESTE: Mejoras de Arcenio Pulido Benítez, OESTE: Carretera del Barrio Venezuela, totalmente desocupado de bienes y personas.
2. El pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por concepto de canon de arrendamiento.
3. No se condena en costas al demandado por no haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Códig.....