Por las razones que fueron expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo incoada por la ciudadana INELICE JOSEFINA GONZÁLEZ asistida por la abogada Migdalis Vásquez Matheus, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.