PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) en contra del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ya identificados.
SEGUNDO: Como fórmula restitutoria se declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el expediente 1149/05 contentivo de la ACCION DE TERCERIA interpuesta por la abogada VICENZA MILITELLO, apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTELES PLAYA C.A. en contra de las sociedades mercantiles DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGGI C.A. y CELUISMA INTERNACIONAL S.A. y se ordena al Juzgado denunciado como agraviante, que proceda ¿una vez que sea designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado ante la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial¿ el Suplente especial que conocerá en forma accidental de la .....