Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: REVOCAR el LOCAL AD-HOC a la penada CARMEN ELENA AVILEZ por encontrarse evadida del lugar establecido por el tribunal, a fin de cumplir con la medida dictada a su favor, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente captura, y por ende su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, una vez sea capturado. Líbrense los correspondiente oficios a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copia certificada del acta policía que corre a los folios 203 de la presente causa, en virtud de la declaración rendida por el ciudadano CARREÑO JOSE NATIVIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.267, ya que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos contra la Administración Pública.