En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por las ciudadanas REBECA GARCIA y RITA CATAPANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.687.694 y V-8.921.489 respectivamente, asistidas en este acto por la abogada ELBA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.208, contra las ciudadanas MILEDYS FRANCISCA MORALES HERNANDEZ, CARLA CAROLINA MEDINA FERNANDEZ, PATRISIA HERNANDEZ PAZOS y VERONICA LLES URDANETA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.025, V-15.203.148, V-14.199.246 y V-15.178.181 respectivamente. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA L.....