Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanaBIBIANA ALBANIS HEREDIA DE SAYEC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.267.188, en carácter de representación de la ciudadana SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.282, debidamente asistida por el abogado CAROLOS G. YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 140.894.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimie.....