DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERIS ENRIQUE PEREZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-7.836.203, a la ciudadana DICCI ZORAIDA MARÍN de PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.725.880, en su condición de esposa y los ciudadanos ERIKA BEATRIZ PEREZ PRIMERA, HUMBERTO JOSÉ PEREZ MARÍN y PATRICIA CAROLINA PEREZ MARIN, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.784, V-26.318.834 y V-26.318.833, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certific.....