En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ADAN ELIAS D´AUBETERRE CORDOVA y EYEZENIA DEL CARMEN POLEO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.017.522 y V- 6.897.525, respectivamente.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Agosto de 2013, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 155, folios 155, de los libros de R.....