Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida a JHON HERNÁNDEZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.803.382, CARLOS FERNADEZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-5.111.195, MARIA GARCIA PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.999.733, acusados por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el lo establecido el artículo 7 DEL Código Orgánico Procesal penal SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos del Circuito Judicial Penal.....