PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos DAVID DANIEL DE JESUS PADRON AGUIRRE Y MARIA ELENA ALVARADO AZUAJE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día veinticinco (25) de Junio del año dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchibacoa del Estado Falcón, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 24.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.