Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN PRIETO JIMENEZ y ASTRID CAROLINA PRIETO JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.084.870 y V-18.635.196 y BENJAMIN ANTONIO PRIETO CAMACHO, portador de la cedula de identidad Numero V-4.014.230, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INGRID DEL CARMEN JIMENEZ.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.